«La naturaleza del indulto es que se conmuta la pena, es decir, no que se cumpla en cárcel sino que en domicilio, con firma mensual y otras características a personas que han sido condenadas por delitos.»
DESMENTIDA
La ministra vocera de gobierno, Camila Vallejo, afirmó:
«La naturaleza del indulto es que se conmuta la pena, es decir, no que se cumpla en cárcel sino que en domicilio, con firma mensual y otras características, a personas que han sido condenadas por delitos.«
Sin embargo, esto es FALSO. Se conmuta por remisión condicional, o «discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad por un tiempo». Ley 18.216, art 3°.
Ley 18.216, art 5°, que precisa las restricciones:
Decreto de indulto de Luis Castillo:
Fuente: Ley 18.216.